¿Qué es la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Capítulo Iquique?

miércoles, 27 de agosto de 2014

Modificación de Ley Valech (19992)

Las Naciones Unidas en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013 sobre "La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes":

En el punto 21. Exhorta a los Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes1 a que cumplan su obligación de someter a enjuiciamiento o extraditar a los presuntos responsables de haber cometido actos de tortura, y alienta a los demás Estados a que hagan lo propio, teniendo presente la necesidad de combatir la impunidad;
En el punto 22.Destaca que los ordenamientos jurídicos nacionales deben garantizar que las víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tengan un acceso efectivo a la justicia y obtengan reparación sin sufrir represalia alguna por presentar denuncias o pruebas;
En el punto 23. Exhorta a los Estados a otorgar un resarcimiento a las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que abarque un recurso efectivo y una reparación adecuada, efectiva y rápida, la cual debe incluir la restitución, una indemnización justa y adecuada, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de la víctima;  
Y en el punto 24. Insta a los Estados a que velen por que se ponga rápidamente a disposición de todas las víctimas, sin discriminación de ningún tipo y sin límite de tiempo hasta que se logre la máxima rehabilitación posible, servicios de rehabilitación adecuados, proporcionados directamente por el sistema público de salud o mediante la financiación de servicios de rehabilitación privados, incluidos los administrados por organizaciones de la sociedad civil, y a que consideren la posibilidad de ofrecer servicios de rehabilitación a los familiares directos o las personas a cargo de la víctima, así como a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para socorrer a la víctima en peligro o para impedir su victimización;

En vista de estas indicaciones se solicita:
1ro Una indemnización efectiva y decente de los crímenes cometidos por el Estado
2do El fin de la amnistía y prescripción de las causas de derechos humanos
3ro La mejora de las instancias jurídicas que tratan sobre la tortura
4to Mejorar los sistemas de reparación (PRAIS y otros)

La congreso había aprobado por unanimidad el proyecto de acuerdo que busca  solicitar a la Presidenta de la República que interceda ante el Consejo de Defensa del Estado sobre la posibilidad de poner término,- por vía de equivalentes jurisdiccionales-, a las causas de derechos humanosademás de abstenerse de alegar la prescripción extintiva de esas acciones civiles. Asimismo se contempló el envío de una iniciativa reparatoria acorde con la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Lamentablemente esta iniciativa aun no prospera. 
Esperamos, sentidamente que estas medidas puedan hacerse efectivas lo antes posible, antes que se agoten las fuerzas de las víctimas.

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